RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Biescas-Gavín, promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10846).

Publicado el 13/01/2009 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Biescas-Gavín, promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10846).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra recogido en el Grupo 7 del citado anexo II, porque se ubica sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, concretamente sobre los Lugares de Interés Comunitario ES2410018 «Río Gállego (Ribera de Biescas)».

En 2007, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente copia de la Memoria ambiental del proyecto «Construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Biescas-Gavín» para consultas previas. Mediante informe de 4 de octubre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indica los contenidos mínimos que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental.

En fecha 1 de septiembre de 2008, En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 136, se publica un anuncio de la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. U. (SODEMASA), en el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la estación depuradora de aguas residuales de Biescas-Gavín (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. En fecha 5 de septiembre se publica en el Diario del Alto Aragón anuncio del citado periodo como parte del proceso de participación pública del citado expediente. En fecha 8 de octubre de 2008 y transcurrido el plazo de información pública el Instituto Aragonés del Agua remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental al objeto de que se formulara declaración de impacto ambiental.

En fecha 25 de septiembre de 2008, en el «Boletín Oficial de Aragón» número 155 se publica anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y del Instituto Aragonés del Agua de 15 de septiembre por el que se pone en información pública el Estudio de Viabilidad de la EDAR incluyendo su estudio de impacto ambiental. En fecha 6 de octubre se remite desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la documentación del Estudio de Impacto Ambiental al efecto de que se puedan realizar aportaciones respecto a la citada EDAR, de acuerdo al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón, así como a la Fundación Ecología y

Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a ANSAR y a Ecologistas en Acción. En fecha 8 de octubre de 2008 se solicita desde el INAGA al Ayuntamiento un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. En fecha 11 de noviembre la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió informe favorable a la evaluación de impacto ambiental de la EDAR por haber incluido en proyecto las prescripciones de esa Dirección General. En fecha 17 de noviembre se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro con una serie de consideraciones generales que deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de ejecución a los efectos de su preceptiva autorización de vertido. En fecha 21 de noviembre el Consejo de Protección de la Naturaleza remitió informe con diversas consideraciones genéricas y con recomendaciones de aplicación al proyecto presentado. Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado.

El proyecto consiste en la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para tratar las aguas residuales de los núcleos de Biescas y Gavín, cumpliendo con los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la legislación vigente (Directiva 271/ 91CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas). La EDAR se proyecta ubicar en la catastral nº 590 del polígono nº 1 del catastro del T.M. de Biescas, se encuentra al sur de la población de Biescas, a orillas del río Gállego, aguas abajo de la confluencia con el Barranco de Sía, a unos 2.500 metros de distancia en linea recta de la población. Las coordenadas UTM (Huso 30), de los terrenos destinados a las instalaciones de la EDAR son: X = 719442 e Y= 4720869. La superficie de la parcela donde se ubica la EDAR es de 5,9926 hectáreas y la ocupación real de la misma unas 0,6 hectáreas.

Los parámetros de diseño son una población de 15.000 hab-eq. y un caudal medio de diseño de 125 m3/h. El sistema depurador consiste en un proceso biológico de fangos activos en baja carga con un reactor biológico con zona anóxica y decantación secundaria, con nitrificación y eliminación de fósforo por vía química, estando previsto un rendimiento de la misma entre el 75 y el 91,7% en DQO, SS y DBO5. Se prevé una línea de fangos con espesador y deshidratación de los mismos será necesario realizar un nuevo colector y un emisario y se realizará vallado perimetral.

Actualmente el núcleo de Biescas vierte sus aguas residuales al río Gállego, en dos puntos, uno en la margen derecha y otro en la margen izquierda del río. El vertido de la margen derecha se localiza unos 500 metros aguas abajo de las últimas edificaciones del núcleo urbano. La conducción de vertido es un ovoide de 2 metros de altura y vierte directamente al río Gállego. El vertido de la margen izquierda se localiza unos 400 al sur del núcleo urbano de Biescas y unos metros aguas arriba del desagüe en el río Gállego del Canal de desagüe de la Central Hidroeléctrica de Biescas. En el caso del núcleo de Gavín, el vertido se localiza en dos puntos, a lo largo del barranco del Cajigar, que discurre por el núcleo de Gavín. Las redes de saneamiento son de tipo unitario, no existiendo red separativa de pluviales y saneamiento.

La conexión a la red para llevar las aguas residuales a la EDAR se hará mediante nuevos colectores, siendo los previstos los siguientes: colector de Gavín, colector de Biescas margen derecha, colector de Biescas margen izquierda.

El colector interceptor de Gavín Norte comienza en el último pozo aguas arriba del punto de vertido actual, junto al barranco que cruza el pueblo. Este colector discurre junto al barranco hasta las proximidades de la piscina municipal, en donde se une con el colector interceptor de Gavín Este. El colector interceptor de Gavín Este comienza en el punto de vertido actual, cruza el barranco al que vierte y llega hasta las inmediaciones de la piscina municipal, en donde se une al colector interceptor de Gavín Norte, partiendo el Colector denominado Gavín-EDAR. El cruce del barranco se plantea a nivel. Desde el punto de unión de los colectores interceptores de Gavín, parte el Colector Gavín-EDAR. Este colector discurre en su tramo inicial por un camino en mal estado con una pendiente elevada que permite bajar desde el núcleo de Gavín hasta el Barranco del Sía. Este tramo es muy sinuoso con numerosos saltos para salvar la pendiente del terreno. Una vez llega a la llanura de Biescas, el colector discurre por un camino algo más amplio y siguiendo un trazado muy rectilíneo con ligera pendiente hacia el río Gállego. Antes del cruce de este colector, bajo el cauce del río Gállego, se une el colector de la margen izquierda de Biescas.

Una vez superado el río Gállego el Colector Gavín-EDAR recibe el caudal del colector de la margen derecha de Biescas. Este colector de la margen derecha de Biescas comienza en el último pozo aguas arriba del punto de vertido en el río Gállego, unos 500 metros al sur del núcleo urbano de Biescas. En este punto se localiza un aliviadero de crecidas, el cual desagua al río Gállego por la conducción de vertido actual. Este colector discurre junto al río Gállego por un camino que hace de mota del río, hasta que cruza con el barranco de Arás. El cruce del barranco se prevé bajo el cauce del mismo, el cual se encuentra encauzado mediante un canal en mampostería. Unos 900 metros al sur, vuelve a cruzar el Barranco de Arás, esta vez es la traza del cauce natural, si bien se encuentra también encauzado mediante un canal en mampostería. Igualmente se prevé el cruce bajo el barranco, reponiéndose la obra de mampostería a la situación inicial. Tras la conexión del colector de la margen derecha de Biescas con el colector de Gavín-EDAR éste discurre por una zona llana hasta la EDAR prevista.

El colector de la margen izquierda de Biescas, comienza en el pozo aguas arriba del punto del vertido, el cual se encuentra en el río Gállego, en su margen derecha inmediatamente aguas arriba del desagüe del canal de descarga de la central Hidroeléctrica de Biescas II. El colector previsto discurre junto a un camino asfaltado que une el núcleo de Orós Alto con Biescas, hasta que se une al colector de Gavín-EDAR.

Las aguas depuradas una vez libre de cargas, se verterán al río Gállego, el emisario tendrá muy poca longitud (45 metros) dada la cercanía entre la parcela donde se localiza la EDAR y el río; Las coordenadas UTM del nuevo punto de vertido al río son: X 719.520 e Y 4.720.710.

La conexión con la red de agua potable se realiza con una conducción de unos 900 metros con el trazado coincidente con el de uno de los colectores. Para el suministro eléctrico, se ha considerado como punto de enganche el apoyo nº 25 de la Línea Aérea de Media Tensión, que discurre paralela a la Carretera N-260 entre Sabiñánigo y Bisecas, a un kilómetro aproximadamente al sur del núcleo urbano de Biescas, propiedad de ERZ-Endesa. Para el abastecimiento de la EDAR se proyecta una línea aérea con una longitud de 288,50 m. Para el acceso a la EDAR se ejecutará un camino de acceso de unos 50 metros de longitud desde un camino que parte de la carretera N-260 hasta la planta, el ancho del camino será de 5 metros. En la medida de lo posible se aprovecharán los caminos existentes para la ubicación de los colectores y paso de maquinaria. Se cubrirán los elementos de la EDAR que pudieran generar olores o ruidos, instalándose así mismo un sistema de desodorización.

La instalación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos según determina el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, no se ubica en área crítica para la especie y teniendo en cuenta que la línea eléctrica deberá contemplar las medidas dispuestas en el condicionado, el proyecto no tiene efecto para la conservación de la especie. La construcción de la EDAR determina la alteración y pérdida de una reducida superficie del Hábitat Natural de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) inventariado (Cód. UE. 3240) «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos». Este hábitat se va a ver afectado por la retirada de vegetación natural derivada de las obras, si bien, debido a los trazados longitudinales y superficies necesarios para la instalación, esta afección se puede considerar mínima y recuperable en gran medida; no tiene un efecto apreciable sobre los objetivos de conservación del LIC «Río Gállego (Ribera de Biescas)», ES2410018. La actuación afectará a los Montes de Utilidad Pública nº 277 «Mondarrey» y nº 490 «Riberas del Río Gállego» y a la vía pecuaria Cañada Real del Valle de Tena.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental presentado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Biescas-Gavín (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Biescas-Gavín (Huesca) promovido por el Instituto Aragonés del Agua resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Biescas-Gavín.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto a las medidas correctoras.

4. Dado que el ámbito de actuación se localiza en el Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Gállego (Ribera de Biescas)», ES2410018, se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.

5. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm.

6. Respecto a la ubicación en un entorno con nidificación de milano real, en caso de proyectarse trabajos durante el periodo 15 de marzo-30 mayo, se deberá prospectar durante el mes de marzo el arbolado próximo por técnico cualificado para descartar la presencia de parejas nidificantes. El resultado de la prospección será notificado al INAGA al efecto de determinar, en su caso, medidas correctoras complementarias.

7. La línea eléctrica de abastecimiento se deberá soterrar o en caso de proyectarse aérea se deberá presentar el proyecto ante el INAGA antes de su ejecución, al efecto de su informe conforme al Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Una vez finalizadas las obras, los residuos y escombros generados serán gestionados adecuadamente conforme a su condición.

9. Se deberá realizar el vertido sobre escollera o similar, sin utilización de hormigón en el cauce, para minimizar los efectos erosivos sobre el lecho y las márgenes del río. En los cruces de barranco la generatriz superior de la conducción deberá quedar cono norma general, a una profundidad aproximada de 1 a 1,5 metros respecto al cauce original, debiendo realizarse protección frente a la erosión, rellenando la zanja con materiales no arrastrables.

10. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y preferentemente destinados a su valorización agronómica. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Respecto de la afección a bienes de domino público.

11. Dada la afección a Monte de Utilidad Pública, se deberá tramitar ante el INAGA el oportuno expediente de ocupación de acuerdo al artículo 71 la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

12. Dada la afección del proyecto a la vía pecuaria Cañada Real del Valle de Tena, se deberá obtener con carácter previo a la ejecución del proyecto, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la correspondiente autorización según los dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural

13. Se deberán realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras en la zona atravesada por la Cañada real del valle de Tena y en caso de resultados positivos se llevaría a cabo una excavación sistemática del área afectada quedando el proyecto condicionado a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

14. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente y coordinadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

15. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

12. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA